José Estrada.
Palenque; Chiapas.
Ya sea por desconocimiento, ignorancia,
o porque su deseo de lograr una candidatura que le permita contender por la gubernatura
del estado en las elecciones del 2018, lo ha orillado a implementar acciones que
atentan contra la carta magna, el senador de la república por el estado de
Chiapas, Luis Armando Melgar Bravo, viola descaradamente las leyes que rigen
las conductas de los funcionarios; la cual le impide utilizar edificios
públicos para promocionar su imagen con el fin de impactar e incidir en las decisiones
de los ciudadanos, a un año de que se lleven a cabo elecciones en la entidad.
El senador del Partido Verde Ecologista
de México, Luis Armando Melgar, viola flagrantemente el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al difundir su imagen en escuelas,
bajo la promoción de programas que le permitan realizar una campaña electoral
disfrazada de acciones que fomentan la educación escolar en infantes.
A través de una publicación
realizada en redes sociales el senador por el estado de Chiapas pretende
influir en la conciencia de los padres de familia colocando propaganda política
en las aulas educativas del municipio de Motozintla.
El texto que promueve la
imagen del senador del PVEM, que por supuesto va dirigido a los tutores de los
alumnos, reza lo siguiente: “Haz que tus hijos mejoren su comunicación
con una mejor lectura y escritura. Intégralos al #taller de
lectura y redacción que la #Red Melgar
#Motozintla brinda
todos los lunes y miércoles de 6 a 7 PM”.
“Toda propaganda es un
trabajo de presión ejecutado para influir sobre la opinión pública y la
conducta de la sociedad de tal modo que el individuo adopte una opinión y un
comportamiento determinado”.
“El uso de la infraestructura pública para la
colocación de propaganda donde se pretenda proyectar la imagen y nombres de
funcionarios públicos ante la sociedad, es una práctica prohibida”.
Esto lo señala el artículo
134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, donde se dispone que: “la propaganda, bajo cualquier modalidad de
comunicación social, que difunden como tales, los poderes públicos, los órganos
autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y
cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter
institucional y fines informativos, educativos o de orientación social".
"En
ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que
impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
”La propaganda, señalan profesionales en la materia, consiste en el lanzamiento
de una serie de mensajes que busca influir en el sistema de valores del
ciudadano y en su conducta, por lo tanto, adquiere una importancia decisiva
antes y durante los procesos electorales”.