El senador de Chiapas, Luis Armando Melgar, viola la constitución al realizar propaganda política en escuelas.


José Estrada.
Palenque; Chiapas.

Ya sea por desconocimiento, ignorancia, o porque su deseo de lograr una candidatura que le permita contender por la gubernatura del estado en las elecciones del 2018, lo ha orillado a implementar acciones que atentan contra la carta magna, el senador de la república por el estado de Chiapas, Luis Armando Melgar Bravo, viola descaradamente las leyes que rigen las conductas de los funcionarios; la cual le impide utilizar edificios públicos para promocionar su imagen con el fin de impactar e incidir en las decisiones de los ciudadanos, a un año de que se lleven a cabo elecciones en la entidad.

El senador del Partido Verde Ecologista de México, Luis Armando Melgar, viola flagrantemente el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al difundir su imagen en escuelas, bajo la promoción de programas que le permitan realizar una campaña electoral disfrazada de acciones que fomentan la educación escolar en infantes.

A través de una publicación realizada en redes sociales el senador por el estado de Chiapas pretende influir en la conciencia de los padres de familia colocando propaganda política en las aulas educativas del municipio de Motozintla.

El texto que promueve la imagen del senador del PVEM, que por supuesto va dirigido a los tutores de los alumnos, reza lo siguiente: “Haz que tus hijos mejoren su comunicación con una mejor lectura y escritura. Intégralos al #taller de lectura y redacción que la #Red Melgar  #Motozintla brinda todos los lunes y miércoles de 6 a 7 PM”.

“Toda propaganda es un trabajo de presión ejecutado para influir sobre la opinión pública y la conducta de la sociedad de tal modo que el individuo adopte una opinión y un comportamiento determinado”.

 “El uso de la infraestructura pública para la colocación de propaganda donde se pretenda proyectar la imagen y nombres de funcionarios públicos ante la sociedad, es una práctica prohibida”.

Esto lo señala el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se dispone que: “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunden como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social". 

"En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

  ”La propaganda, señalan profesionales en la materia, consiste en el lanzamiento de una serie de mensajes que busca influir en el sistema de valores del ciudadano y en su conducta, por lo tanto, adquiere una importancia decisiva antes y durante los procesos electorales”.